TERMINOS Y CONDICIONES Cláusula 1. Objeto. 1.1. Por virtud del presente acuerdo de servicio, el Contratista, de manera independiente y con plena autonomía técnica, financiera y administrativa, se obliga para con el Contratante, al suministro del servicio de computación en la nube AZ Smart, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el presente Contrato y sus Anexos (el “Servicio de Computación en la Nube AZ Smart” o el “Servicio” o el “Suministro”). 1.2. En contraprestación por el Suministro, el Contratante se obliga al cumplimiento de los términos y condiciones estipulados en el presente Contrato y al pago del precio conforme los términos y condiciones estipulados en la Cláusula 5. Parágrafo 1. El Contratante declara y reconoce que el Contratista es un proveedor esencial y estratégico de materias primas o insumos necesarios para la producción o transformación o para la prestación de los servicios, bienes o productos del Contratante. Parágrafo 2. El Contratante declara que previo a la suscripción del presente Contrato, conoció y fue advertido por el Contratista de la naturaleza, capacidad, alcances, límites y características inherentes del Servicio de Computación en la Nube AZ Smart. Cláusula 2. Alcance del Servicio. 2.1. Modelo del Servicio. 2.1.1. El Servicio objeto del presente Contrato corresponde al modelo SaaS (Software as a Service), en el cual, el Contratista se obliga a suministrar el software AZ Smart como servicio, permitiendo al Contratante el acceso a Nube y software AZ Smart, servicio de hosting y a las aplicaciones desde diferentes dispositivos a través de una interfaz web o navegadores utilizando protocolos de internet, de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el presente Contrato. 2.1.2. En consecuencia con lo estipulado en la Cláusula 2(2.1.1), las Partes declaran y reconocen: (i) Que el suministro del Servicio de Computación en la Nube AZ Smart, comprende el suministro de los siguientes servicios: (i) acceso a la Nube y software AZ Smart; y, (ii) hosting de información. En consecuencia, la obligación principal del Contratista es la de suministrar el Servicio de Computación en la Nube AZ Smart, siendo esta una obligación de medios sujeta a los términos y condiciones estipulados en el presente Contrato y sus Anexos. (ii) Que el suministro del Servicio de Computación en la Nube AZ Smart requiere del enlace y/o conexión de equipos de localización satelital GPS para el debido reporte de información. (iii) Que la conexión y/o los equipos de localización satelital GPS pueden ser suministrados por el Contratante o provistos por el Contratista, para lo cual aplicarán los términos y condiciones estipulados en el Anexo 2 y Anexo 3 del presente Contrato. En todo caso, el precio o valor que se cause por la conexión y/o los equipos de localización satelital GPS y servicio de telecomunicaciones serán facturados de forma discriminada del Servicio de Computación en la Nube AZ Smart. Lo anterior, toda vez que los mismos no hacen parte del Servicio de Computación en la Nube. (iv) Que el Contratista no es un proveedor de redes de telecomunicaciones. (v) Que el Servicio de Computación en la Nube AZ Smart es de propiedad del Contratista. No obstante, en cualquier momento durante la ejecución del presente Contrato, el Contratista puede contratar con un tercero la nube o software o hosting por medio del cual suministrará el Servicio y/o vender el software, hosting o nube a cualquier tercero. En todo caso, el Contratista se obliga a garantizar que el suministro del Servicio se ejecute en cumplimiento de los términos y condiciones estipuladas en el presente Contrato y las condiciones técnicas que se estipulan en el presente Contrato. 2.2. Obligaciones y/o prestaciones comprendidas dentro del Servicio y a cargo del Contratista. El Contratista durante el término de Vigencia del presente Contrato, se obliga para con el Contratante y en relación con el Servicio a: 2.2.1. Suministrar el Servicio en una periodicidad de 24 horas, 7 días a la semana de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el presente Contrato y en el Anexo 1. 2.2.2. Brindar soporte técnico al Contratante en relación con el Servicio, en una periodicidad de 24 horas, 7 días a la semana. 2.2.3. Mantener en funcionamiento el Servicio, en una periodicidad de 24 horas, 7 días a la semana. Lo anterior, salvo por lo contemplado en la Cláusula 6 y Cláusula 13(13.3). 2.2.4. Activar los equipos de localización satelital GPS a la Nube AZ Smart que le sean solicitados por el Contratante, previo acuerdo entre las Partes. Lo anterior conforme los términos y condiciones que se estipulan en el Anexo 2 del presente Contrato. 2.2.5. Suministrar el servicio de hosting o almacenamiento de información en la Nube AZ Smart. El suministro del servicio de hosting o almacenamiento de información guardará la información reportada por los equipos de localización satelital GPS y almacenada en la Nube AZ Smart por el término de un (1) año contado a partir del recibo de la información por parte del equipo de localización satelital GPS. 2.2.6. Capacitar al Contratante en la operatividad y funcionamiento de la Nube AZ Smart. 2.3. Prestaciones y/o actividades excluidas o no comprendidas dentro del Servicio. De conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2(2.1), se excluyen del Servicio y por lo tanto, en modo alguno se entienden incluidas dentro del Servicio de Computación en la Nube, las siguientes prestaciones y/o actividades a cargo del Contratista: 2.3.1. Actividad, servicio u obligación a cargo del Contratista de realizar monitoreo o rastreo satelital. 2.3.2. Capacitación a los terceros clientes del Contratante sobre el Servicio de Computación en la Nube AZ Smart o Nube AZ Smart. 2.3.3. Provisión de redes de telecomunicación. 2.3.4. Actividad, servicio u obligación a cargo del Contratista de vigilancia de bienes. Parágrafo 1. Condiciones técnicas. De conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2(2.1.2)(v), se entenderán por condiciones técnicas lo estipulado en la Cláusula 2(2.2) y Anexo 1. Parágrafo 2. Horarios y acta de capacitación. El Contratista se obliga a informar al Contratante las fechas, horas y personal que realizará la capacitación contemplada en la Cláusula 2(2.2.6) del presente Contrato. De la capacitación realizada se suscribirá un acta en donde conste el cumplimiento de esta obligación y los temas objeto de capacitación. Parágrafo 3. Obligación de mantenimiento. La obligación de mantenimiento contemplada en la Cláusula 2(2.2.3), comprende la obligación de seguridad y mantener el funcionamiento de la Nube AZ Smart y software AZ Smart. El Contratante acepta y permite al Contratista subcontratar con terceros el mantenimiento y seguridad de la Nube AZ Smart y software AZ Smart. Cláusula 3. Obligaciones del Contratante. Sin perjuicio de las demás obligaciones estipulados en otras Cláusula del presente Contrato, son obligaciones del Contratante, las siguientes: 3.1. Obligaciones derivadas del acceso al Servicio de Computación en la Nube. El Contratante se obliga a: 3.1.1. Usar el Servicio de Computación en la Nube AZ Smart en atención a su naturaleza, capacidad, aplicativos habilitados y características inherentes a la misma. En consecuencia y en cumplimiento de lo anterior, el Contratante podrá (i) usar los servicios habilitados en la Nube AZ Smart para sí; y, (ii) podrá prestar y/o suministrar los servicios habilitados en la Nube AZ Smart a terceros. Será de responsabilidad exclusiva del Contratante, siempre que preste y/o suministre los servicios habilitados en la Nube AZ Smart a terceros, lo siguiente, sin perjuicio de las demás responsabilidades estipuladas a su cargo y riesgo en otras Cláusulas del presente Contrato: (i) la determinación del título y modo por medio del cual preste y/o suministre los servicios a terceros; (ii) los daños y perjuicios que con su actuar cause a terceros; (iii) la prestación de los servicios a que se obligue o comprometa con los terceros; (iv) la idoneidad, legalidad y calidad de los terceros a los cuales preste los servicios habilitados; (v) la prestación o suministro de los servicios en cumplimiento de las normas legales aplicables a su operación y calidad. 3.1.2. Usar el Servicio de Computación en la Nube AZ Smart para los fines y en cumplimiento de los términos y condiciones estipulados en el presente Contrato. 3.1.3. Abstenerse de activar o desactivar en la Nube AZ Smart, hardware y/o equipos que no hayan sido autorizados por el Contratista. 3.1.4. Abstenerse de usar la Nube AZ Smart para fines ilícitos o prohibidos por la ley. 3.1.5. Abstenerse de prestar los servicios y/o aplicativos habilitados en la Nube AZ Smart a terceros que realicen actividades ilícitas. 3.1.6. Abstenerse de duplicar, descifrar o hackear la Nube AZ Smart, software AZ Smart, hosting y, en general, el Servicio de Computación en la Nube AZ Smart. 3.1.7. Abstenerse de realizar modificaciones o actualizaciones a la Nube AZ Smart sin el consentimiento previo y escrito del Contratista. Parágrafo 1. El incumplimiento del Contratante y/o los terceros a los cuales el Contratante preste los servicios habilitados en la Nube AZ Smart a cualquiera de las obligaciones estipuladas en la Cláusula 3(3.1), facultará al Contratista para terminar de manera anticipada e inmediata el presente Contrato, sin que ello otorgue derecho o acción legal al Contratante y los terceros a los cuales el Contratante preste los servicios habilitados en la Nube AZ Smart, para reclamar daños o perjuicios o responsabilidad alguna al Contratista. El Contratista estará en libertad de reclamar al Contratante y los terceros a los cuales el Contratante preste los servicios habilitados en la Nube AZ Smart, el pago de la totalidad de daños y perjuicios que con el incumplimiento ocasionen al Contratista. Parágrafo 2. El Contratista no se hace responsable por las actividades y servicios que, en razón y con ocasión de la suscripción del presente Contrato, realice el Contratante o los terceros a los cuales el Contratante preste los servicios habilitados en la Nube AZ Smart. Parágrafo 3. No se presumirá ni se entiende pactada solidaridad alguna entre Contratante y Contratista y terceros a los cuales el Contratante preste los servicios habilitados en la Nube AZ Smart, por las actividades que, en razón y con ocasión de la suscripción del presente Contrato, realice el Contratante y los terceros a los cuales el Contratante preste los servicios habilitados en la Nube AZ Smart. 3.2. Otras obligaciones del Contratante. El Contratante se obliga a: 3.2.1. Pagar el Precio estipulado en la Cláusula 5(5.1) como contraprestación por el suministro del Servicio de Computación en la Nube AZ Smart. 3.2.2. Pagar el Precio estipulado en la Cláusula 5(5.2)(5.3) según corresponda. 3.2.3. Informar al Contratista de cualquier falla en la Nube AZ Smart. 3.2.4. Prestar colaboración al Contratista en lo que este requiera para garantizar la debida ejecución del presente Contrato y de las obligaciones a cargo del Contratista. 3.2.5. Contar con la totalidad de permisos, autorizaciones y registros que sean exigidos por la ley y las autoridades competentes, para usar los servicios habilitados en la Nube AZ Smart para sí o para prestar dichos servicios habilitados a terceros. 3.2.6. Verificar que los terceros a los cuales el Contratante preste los servicios habilitados en la Plataforma AZ SMART cuenten con la totalidad de permisos, autorizaciones y registros que sean exigidos por la ley y autoridades competentes. 3.2.7. Comunicar a los terceros a los cuales el Contratante preste los servicios habilitados en la Nube AZ Smart, las obligaciones estipuladas en la Cláusula 3(3.1) del presente Contrato, así como las sanciones a lugar con ocasión del incumplimiento de la misma por éstos. 3.2.8. Comunicar a los terceros a los cuales el Contratante preste los servicios habilitados en la Nube AZ Smart, revenda los equipos vendidos por el Contratista o pretenda darlos en comodato o arrendamiento, los términos y condiciones estipulados en los Anexos 1 y 2 del presente Contrato. 3.2.9. Comunicar a los terceros a los cuales el Contratante preste los servicios habilitados en la Nube AZ Smart, las causales de suspensión y exoneración de responsabilidad a favor del Contratista. 3.2.10. En general, las demás estipuladas en otras Cláusulas del presente Contrato y/o contempladas en los Anexos. Cláusula 4. Vigencia y prórroga del Contrato. 4.1. El presente Contrato tendrá un término de duración de [__] ([__]) meses contados a partir de la fecha de firma del mismo. 4.2. El presente Contrato podrá prorrogarse de forma automática por periodos iguales y sucesivos al inicialmente pactado, siempre que ninguna de las Partes manifieste su interés de darlo por terminado por escrito y con una antelación no menor de (30) días calendario a la fecha de terminación del Contrato o de sus prorrogas. 4.3. El Contratante podrá solicitar al Contratista la suspensión temporal del Servicio conforme lo estipulado en la Cláusula 6(6.1) del presente Contrato. La suspensión temporal del Servicio no acarrea la suspensión o terminación del Contrato. En consecuencia, en caso de suspensión temporal del Servicio se mantendrán vigentes y serán de pleno cumplimiento las obligaciones y cláusulas del Contrato cuyo alcance sobreviene a la suspensión, como son la obligación de confidencialidad, protección de la propiedad intelectual, Cláusula 3, entre otras. Cláusula 5. Precio del Contrato. El precio del presente Contrato se discrimina y determina de la siguiente manera: 5.1. Precio del Servicio de Computación en la Nube AZ Smart. Como contraprestación por el Servicio de Computación en la Nube AZ Smart, el Contratante se obliga a pagar al Contratista de forma mensual y anticipada, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, la suma de cuatro dólares (US$4) por cada uno de los equipos activos en la Nube AZ Smart. 5.2. Precio de los equipos GPS. De conformidad con lo estipulado en el Cláusula 2(2.1.2)(ii)(iii) y Anexo 2 del presente Contrato, el Precio por concepto de los equipos de localización satelital GPS será conforme se estipula en el Anexo 2. 5.3. Precio de la provisión de servicios de telecomunicaciones. De conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2(2.1.2)(ii)(iii) y Anexo 3 del presente Contrato, el precio por concepto de provisión de servicios de telecomunicaciones será conforme se estipula en el Anexo 3. Parágrafo 1. Las Partes acuerdan que los valores que se discriminan en la presente Cláusula 5, podrán facturarse en una sola factura, discriminando cada concepto y valor respectivo, según corresponda conforme el negocio causal de la misma. En todo caso, y conforme acuerdo previo entre las Partes, algunos conceptos podrán facturarse de forma mensual o anual. Parágrafo 2. Conforme el artículo 17 de la Ley 1819 de 2016, que adicionó al artículo 476 del estatuto tributario el numeral 24, se tiene que el suministro del servicio de computación en la nube y hosting se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas (IVA). En consecuencia, el precio estipulado en la Cláusula 5(5.1) se encuentra exento de dicho impuesto. Cláusula 6. Suspensión temporal del Servicio de Computación en la Nube AZ Smart. 6.1. Suspensión temporal del Servicio por el Contratante. 6.1.1. El Contratante durante la vigencia del presente Contrato y sus prórrogas, y en relación con la totalidad o parte de los equipos de localización satelital GPS que reportan información a la Nube AZ Smart, podrá solicitar, por escrito, la suspensión temporal del Servicio por un término no superior a dos (2) meses continuos y nunca por un período mayor a cuatro (4) meses discontinuos por año. 6.1.2. El Contratista podrá en cualquier tiempo durante la vigencia del Contrato, solicitar la suspensión temporal del Servicio por un término diferente del establecido en la Cláusula 6(6.1.1). Sin embargo, será discrecional del Contratista aceptar tal suspensión. 6.2. Suspensión temporal del Servicio por el Contratista. El Contratista podrá suspender el Servicio para el total o parte los equipos de localización satelital GPS del Contratante o tercero al cual el Contratante le preste los servicios habilitados en la Nube AZ Smart, sin que ello implique responsabilidad a cargo del Contratista, en los siguientes eventos: 6.2.1. Siempre que los equipos se encuentren fuera del territorio colombiano. 6.2.2. Siempre que los equipos se encuentren fuera de la cobertura de servicio celular con tecnología GSM operada por el Operador Celular. 6.2.3. Siempre que los equipos hayan sido activados sin la previa autorización del Contratista. 6.2.4. En caso de hurto, alteración, pérdida o destrucción de los Equipos. 6.2.5. En caso de manipulación que el Contratante, sus dependientes o representantes hagan de los Equipos, sin autorización previa del Contratista. 6.2.6. Siempre que el Contratante incumpla con el pago del precio del presente Contrato o de cualquier mensualidad. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tiene el Contratista de demandar ejecutivamente o por vía ordinaria el cumplimiento del pago del precio de los equipos en mora y el Contrato, junto con los daños y perjuicios a lugar. 6.2.7. Siempre que el Contratante o el tercero al cual el Contratante le presta los servicios habilitados en la Nube AZ Smart incumpla con cualquiera de los términos y condiciones estipulados en el presente Contrato. 6.2.8. Cuando se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. 6.2.9. Por deficiencias o fallas por cualquier tipo en línea celular ocasionada por el corte o suspensión de energía o electricidad de los vehículos. 6.2.10. Por cualquier tipo de deficiencia o interrupción en la red de soporte de comunicaciones suministrada por el Operador Celular o enlaces de los servicios de canal dedicado del Operador de Red o Celular. 6.2.11. Siempre que el Contratante incumple a los términos y condiciones estipulados en el presente Contrato y sus Anexos, según corresponda. Cláusula 7. Cesión, acuerdo integral y reformas del Contrato. 7.1. El Contratante no podrá ceder su posición contractual en el presente Contrato, sin la previa autorización escrita del Contratista. 7.2. El presente Contrato y sus Anexos constituyen el acuerdo integral que vincula a las Partes en relación con el objeto del mismo. En consecuencia, el Contrato deroga y da por terminados expresamente todos los acuerdos anteriores verbales o escritos que tengan relación con el mismo objeto. 7.3. Sin perjuicio de lo estipulado en otras Cláusulas de este Contrato, toda modificación a este Contrato o a cualquiera de sus Cláusulas o términos y condiciones deberá realizarse de mutuo acuerdo por las Partes, el cual deberá constar por escrito y ser suscrito por las mismas. Cláusula 8. Independencia del Contratista. 8.1. Las Partes declaran que el presente Contrato es de naturaleza comercial y no genera ningún vínculo o relación laboral entre las Partes y el personal de cada Parte, ni produce asociación o constitución de persona jurídica entre las Partes que suscriben el Contrato. 8.2. Por tanto, conceptos tales como honorarios, salarios, prestaciones sociales, subsidios, afiliaciones e indemnizaciones que sobrevengan por causa o con ocasión del presente Contrato y que correspondan a cada Parte en relación con su propio personal, serán asumidos y de entera responsabilidad de cada Parte. 8.3. Asimismo, tampoco se predica del presente Contrato situación de control, unidad de empresa o grupo empresarial, conservando cada parte su independencia y autonomía técnica, financiera y administrativa. Cláusula 9. Resolución de conflictos. 9.1. Si surgiere alguna diferencia, disputa o controversia entre las Partes por razón o con ocasión del presente Contrato, las Partes buscarán de buena fe un arreglo directo antes de acudir a la jurisdicción ordinaria o trámite arbitral. En consecuencia, acaecida una controversia, diferencia o hecho que pueda generar disputa entre las Partes, cualquiera de las Partes se encuentra facultada para notificar a la otra Parte de la existencia de la diferencia o controversia y su intención de dar inicio a la etapa de arreglo directo. El plazo para el desarrollo del arreglo directo entre las Partes será de quince (15) días calendario, los cuales se contarán desde el día siguiente a la notificación. 9.2. Pasado el término de los quince (15) días sin que las Partes hayan podido llegar a un acuerdo, cualquiera de ellas podrá acudir a la jurisdicción ordinaria para hacer valer sus derechos. 9.3. A discreción de las Partes, estas podrán no acudir de a la jurisdicción ordinaria y, en su defecto, dar inicio a arbitraje el cual se adelantará ante la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. En consecuencia, la diferencia, disputa o controversia correspondiente será sometida a la decisión definitiva y vinculante de un Tribunal de Arbitramento, conformado así: (i) por un (1) árbitro designado de común acuerdo por las Partes, si estás se ponen de acuerdo en ello; en caso contrario, el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá a solicitud de las Partes, al azar o de turno, según corresponda, siempre que la cuantía de las pretensiones o la cuantía objeto de discordia sea igual o inferior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes; o (ii) por tres (3) árbitros designados así: (a) cada Parte tendrá derecho a designar un árbitro de la lista que para tales efectos tiene la Cámara de Comercio y (b) el tercer árbitro será designado por la respectiva Cámara de Comercio al azar o de turno, según corresponda; siempre que la cuantía de las pretensiones o la cuantía objeto de discordia sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El Tribunal decidirá en derecho, aplicará la ley colombiana, sesionará en la ciudad de Bogotá D.C., y se regirá por las tarifas y normas de funcionamiento previstas para el efecto por dicho Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Cláusula 10. Coordinación, seguimiento y comunicaciones. La coordinación y seguimiento del Contrato, así como el envío y recepción de las comunicaciones que se requieran para el desarrollo del objeto del Contrato, estará a cargo de las personas que se relacionan a continuación, sin perjuicio de las facultades inherentes a los representantes legales: • Contratante: Atención: [__] Dirección: [__] Teléfono: [__] E-mail: [__] Ciudad: [__] • Contratista: Atención: Jairo García Dirección: Avenida Calle 100 No. 47A-42 Oficina 501 Teléfono: +57 601 9144344 E-mail: jairo.garcia@azsmart.net Ciudad: Bogotá D.C. Cualquier cambio en los datos anteriormente descritos deberá ser informado oportunamente y por escrito. Cláusula 11. Cláusula Penal. 11.1. Sin perjuicio de las demás sanciones o suspensiones estipuladas en el presente Contrato como consecuencia de un incumplimiento por cualquiera de las Partes, en el evento en que alguna de las Partes incumpliere una obligación a su cargo, la Parte incumplida, sin necesidad de declaración judicial y por el solo hecho del incumplimiento, deberá cancelar a favor de la Parte cumplida una sanción pecuniaria equivalente a cinco (5) salarios mínimos legal mensual vigente además del cumplimiento de la(s) obligación(es) correspondiente(s). Lo anterior, sin perjuicio, de la responsabilidad total debida por los daños y perjuicios que con el incumplimiento la Parte incumplida haya causado a la Parte cumplida y que ésta se encuentra en plena facultad de reclamar. Para la ejecución de la presente Cláusula, las Partes acuerdan que el presente Contrato prestará mérito ejecutivo, con la simple manifestación del incumplimiento por parte de la Parte cumplida. 11.2. Para dar aplicación a la Cláusula Penal Pecuniaria que aquí se estipula, se deberá seguir un debido proceso en el cual se le comunique a la Parte incumplida por escrito los hechos constitutivos del incumplimiento con el fin de que presente los descargos sobre el incumplimiento dentro de un término de cinco (5) días hábiles con el objetivo de subsanarlo o acreditar su cumplimiento. Cláusula 12. Eximentes de responsabilidad. 12.1. De conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2(2.1.2)(i), la responsabilidad del Contratista se encuentra limitada a la obligación de suministro del Servicio de Computación en la Nube en los términos y condiciones y salvedades estipulados en el presente Contrato, siendo esta una obligación de medios. 12.2. Sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula 12(12.1), el Contratista, durante la vigencia del presente Contrato y sus prorrogas, no será responsable ante el Contratante o tercero al cual el Contratante le preste los servicios habilitados en la Nube AZ Smart, por ningún daño o perjuicio que se relacione con cualquiera de las siguientes situaciones: 12.2.1. Falla en la disponibilidad de enlace que sea imputable a hecho, acto u omisión del Operador de Red u Operador Celular o cualquiera de sus contratistas. 12.2.2. Cualquier suspensión del Servicio o error en la información que reporta la Nube AZ Smart que sea imputable a o como consecuencia de una falla o error del Operador de Red u Operador Celular o cualquiera de sus contratistas en la prestación del servicio. 12.2.3. Falla en la disponibilidad de la cobertura del Operador de Red u operador Celular y Operador del Plan de Datos. 12.2.4. Siempre que el Contratante se obligue a prestar los servicios habilitados en la Nube AZ Smart a terceros en condiciones diferentes de las estipuladas en el presente Contrato. 12.2.5. Falla en los equipos o en el plan de datos que impida la transmisión de datos a la Nube AZ Smart, cuando los equipos o plan de datos haya sido activado por el Contratante o tercero al cual el Contratante preste los servicios habilitados en la Nube AZ Smart. 12.2.6. Cualquier suspensión que el Contratista haga del Servicio, conforme los términos y condiciones estipulados en la Cláusula 6(6.2) del presente Contrato. 12.2.7. Terminación del presente Contrato de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 13(13.3). 12.2.8. El Contratista, durante la vigencia del presente Contrato y sus prorrogas, no será responsable por ningún daño o perjuicio que se ocasione al Contratante o a los terceros a los cuales el Contratante preste los servicios habilitados en la Nube AZ Smart, en razón y con ocasión de la ejecución del presente Contrato, y que sea imputable a acto, hecho u omisión de un Tercero. 12.2.9. El Contratista, durante la vigencia del presente Contrato y sus prorrogas, no será responsable por ningún daño o perjuicio que se ocasione al Contratante o a los terceros a los cuales el Contratante preste los servicios habilitados en la Nube AZ Smart, en razón y con ocasión de la ejecución del presente Contrato, y que sea atribuible a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. Parágrafo 1. Siempre que las Partes así lo acuerden, el Contratista será el responsable de activar ante el Operador de Red u Operador Celular el plan de datos que considere por cada equipo y de realizar el pago mensual al Operador Celular del consumo de cada equipo. Parágrafo 2. En caso que sea el Contratante o el tercero al cual el Contratante presta los servicios habilitados en la Nube AZ Smart, quien active directamente con el Operador de Red u Operador Celular el plan de datos, será éste, según corresponda, el responsable de realizar el pago mensual y gestión de los rangos de consumo que sus clientes realicen mensualmente, exonerándose el Contratista de toda responsabilidad por este hecho. Cláusula 13. Terminación del Contrato. Sin perjuicio de otras causales de terminación estipuladas en otras Cláusulas, el presente Contrato terminará: (i) por el acaecimiento del término de vigencia siempre que no opere la prórroga automática; (ii) por mutuo acuerdo; o, (iii) por terminación unilateral del Contratista. 13.1. Acaecimiento del término de vigencia. El Contrato terminará una vez concluya el término de vigencia del mismo, siempre que ninguna de las Partes notifique a la otra Parte su intención de no prorrogarlo, conforme los términos y condiciones estipulados en la Cláusula 4(4.2) del presente Contrato. 13.2. Mutuo acuerdo. Las Partes podrán dar por terminado el presente Contrato de mutuo acuerdo, el cual deberá constar por escrito. 13.3. Terminación unilateral. El Contratista podrá terminar unilateralmente el presente Contrato, siempre que el Contratante o el tercero al cual el Contratante le presta los servicios habilitados en la Nube AZ Smart, incumpla con cualquier obligación estipulada en el presente Contrato. Parágrafo. La terminación del Contrato por cualquiera de las causas estipuladas en la Cláusula 13 del presente Contrato, acarreará la terminación con justa causa e inmediata del comodato o arrendamiento de equipos de localización satelital GPS. Cláusula 14. Confidencialidad. 14.1. Información confidencial. Las Partes tendrán como Información Confidencial toda información que con ocasión y en razón a la suscripción del presente Contrato sea entregada o revelada por las Partes de manera verbal, escrita, a través de medios tecnológicos o por cualquier medio en general, relacionada con el Contrato, Nube AZ Smart, software AZ Smart, hosting, equipos y, en general, toda la información a la que se den acceso con ocasión y en razón a la suscripción del presente Contrato (la “Información Confidencial”). 14.2. Obligación de Confidencialidad. 14.2.1. Las Partes se obligan en relación con la Información Confidencial a: (i) no usar o destinar la Información Confidencial para propósitos distintos a la ejecución del presente Contrato; (ii) no dar, entregar o permitir en cualquier forma el acceso a la Información Confidencial que le sea entregada o a la que tenga acceso en razón o con ocasión del presente Contrato a Tercero alguno y a cualquier persona que no esté expresamente autorizada por las Partes para tener acceso a la Información Confidencial. Esta obligación incluye la responsabilidad de tomar las medidas de seguridad que sean necesarias para proteger la Información Confidencial a la que tengan acceso las Partes (la “Obligación de Confidencialidad”). 14.2.2. Las medidas de seguridad a que se obligan las Partes en relación con la Información Confidencial a la que tengan acceso, no será inferior a las medidas de seguridad que aplica para la protección, guarda y reserva de su propia Información Confidencial. 14.2.3. La Obligación de Confidencialidad cobija y se extiende al personal, contratistas y demás personas que con ocasión y en razón al Contrato tengan acceso al Servicio de Computación en la Nube AZ Smart. En consecuencia, las Partes se obligan a transmitir a su personal, contratistas y demás personas la presente Obligación de Confidencialidad. 14.3. Revelación de información confidencial. La Información Confidencial a la que tengan acceso las Partes, solo podrá ser revelada en virtud de orden de autoridad judicial o administrativa competente. Siempre que cualquiera de las Partes sea requerido por autoridad judicial o administrativa competente a revelar Información Confidencial, deberá informarlo a la otra Parte dentro del término de la obligación de suministro de dicha información con el fin de que evalúen conjuntamente la obligatoriedad y puedan tomar las medidas que, dentro de los términos de ley, sean útiles para proteger la Información Confidencial. 14.4. Vigencia de la Obligación de Confidencialidad. El término de duración de la Obligación de Confidencialidad será indefinido y se mantendrá vigente siempre que subsistan las causas que dieron origen a la misma. Cláusula 15. Protección a la propiedad intelectual. El Contratante se obliga a respetar la propiedad intelectual y derechos derivados de la misma del Contratista. En consecuencia, el Contratista reconoce que con la suscripción del presente Contrato no le son transferidos derechos sobre la propiedad intelectual, marcas, signos distintivos, derechos sobre la Nube AZ Smart, software y en general, no le son transferidos derechos sobre propiedad intelectual o industrial del Contratista diferente del suministro del Servicio de Computación en la Nube AZ Smart estipulada en el presente Contrato. El Contratista es el único titular y propietario de su propiedad intelectual y no concede al Contratante derecho diferente de los estipulados en el presente Contrato. Cláusula 16. Protección de datos personales. 16.1. Las obligaciones a cargo del Contratista y derivadas del presente Contrato y sus Anexos, no involucran el manejo, almacenamiento, custodia y en general, administración o tenencia de datos personales o sensibles. Lo anterior, toda vez que la información que se reporta en la Nube AZ Smart y se almacena en el servicio de hosting, corresponde a información sobre vehículos, [__]. En consecuencia, el Contratista durante la ejecución del presente Contrato no actúa ni ostenta la calidad de responsable y encargado de tratamiento de datos personales del Contratante, sus contratistas, personal o personas a las cuales el Contratante preste o sean beneficiarios directos o indirectos del Servicio. 16.2. En todo caso, siempre que durante la ejecución del presente Contrato, en la Nube AZ Smart y en el hosting, el Contratante requiera del almacenamiento de información relativa a datos personales o datos sensibles, deberá contar la autorización previa y escrita para el tratamiento y almacenamiento de dichos datos personales por parte del titular y del Contratista. Será requisito esencial para el tratamiento y almacenamiento de esta información en la Nube AZ Smart y servicio de hosting, que la misma este directamente relacionada con el Servicio objeto del presente Contrato. 16.3. El Contratante será el responsable y encargado del tratamiento de datos personales y sensibles que con la ejecución del presente Contrato lleguen a requerirse. 16.4. El Contratante manifesta por virtud del presente Contrato, que cuenta con todas las autorizaciones y requerimiento legales para el tratamiento de datos personales y sensibles que se deriven de la ejecución del presente Contrato. En consecuencia, siempre que el Contratista así lo requiera, el Contratante se obliga a enviar copia de las autorizaciones respectivas. 16.5. El Contratista reconoce y acepta que la obligación del Contratista derivada del presente Contrato es la contemplada en las Cláusulas 2(2.1.1) y Anexos, según corresponda. En consecuencia, las obligaciones legales y régimen de protección de datos personales y sensibles a lugar sobre los conductores, pasajeros y flota (vehículos), son de cargo y riesgo del Contratante. Cláusula 17. Anexos. 17.1. Se tendrán como anexos del presente Contrato y, como tal, formarán parte integrante del mismo, los siguientes: 17.1.1. Anexo 1 Términos y condiciones para la compra, comodato, arrendamiento y activación de hardware y/o equipos GPS en la Nube AZ Smart. 17.1.2. Anexo 2 Provisión de servicios de telecomunicaciones. 17.2. En caso de controversia, diferencia y/o contradicción entre lo estipulado en el Contrato y en los Anexos, ambos documentos deberán interpretarse de forma armónica, conforme el objeto contractual y de forma tal que permita la ejecución del Contrato. Parágrafo. El Anexo 4 Promoción será aplicable a la presente relación contractual, siempre y cuando, el Contratante suscriba y acepte los términos y condiciones estipulados en dicho Anexo.   ANEXO 1 TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA COMPRA, COMODATO, ARRENDAMIENTO Y ACTIVACIÓN DE HARDWARE Y/O EQUIPOS GPS EN LA NUBE AZ SMART El presente Anexo 2 al Contrato establece los términos y condiciones que rigen la compra, comodato, arrendamiento y activación de equipos d localización satelital GPS en la Nube AZ Smart. Lo anterior, conforme lo estipulado en las Cláusulas 2(2.1.2)(ii)(iii) y Cláusula 2(2.2.3) 1. Provisión de equipos localización satelital GPS por el Contratante. Siempre que los equipos GPS sean suministrados por el Contratante, se aplicarán las siguientes reglas: 1.1. Si los equipos requieren de la instalación y mantenimiento por parte del Contratista, éste cobrará al Contratante el valor respectivo de instalación y/o mantenimiento de los equipos conforme los precios de mercado que maneja el Contratista. 1.2. Si los equipos no requieren de instalación y/o mantenimiento por parte del Contratista, verificándose su funcionamiento y perfecto estado, el Contratista no cobrará valor alguno por los equipos, facturando sí, la activación de los equipos y suministro del Servicio de Computación en la Nube AZ Smart. 1.3. Si el Contratante requiere de la provisión del servicio de telecomunicaciones (plan de datos y/o sim card), el Contratista podrá proveer dicho servicio de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Anexo 3. 1.4. Si el Contratante suministra los equipos GPS y a su vez, tiene el plan de datos y/o sim card, el Contratista facturará la activación de los equipos y suministro del Servicio de Computación en la Nube AZ Smart y no se hará responsable ni por el funcionamiento de los equipos GPS y servicio de telecomunicaciones (plan de datos y/o sim card). 2. Provisión de equipos de localización satelital GPS por el Contratista. 2.1. Venta de equipos. El Contratista podrá vender al Contratante los equipos de localización satelital conforme su inventario y precios de mercado. Para tal efecto, el Contratista podrá incluir en la factura respectiva que se genere en razón y con ocasión del Contrato, el concepto y valor de la venta acordada entre las Partes. En caso de venta de equipos, una vez instalados los mismos y verificado su funcionamiento y activación, los riesgos y responsabilidad sobre los mismos son de cargo del propietario de los equipos. Asimismo, y para efectos de garantía legal y efectividad de la garantía legal, aplicarán los términos y condiciones que se estipulan en la Sección 4 del presente Anexo 2. 2.2. Comodato de equipos. El Contratista podrá entregar en comodato los equipos al Contratante, caso en el cual, finalizado el Contrato, el Contratante deberá regresarlos al Contratista y pagar el valor del desmonte de los mismos. Los términos y condiciones que rigen el comodato son los que se estipulan en la Sección 5 del presente Anexo 2. 2.3. Arrendamiento de equipos. El Contratista podrá entregar en arrendamiento los equipos al Contratante. Los términos y condiciones que rigen el arrendamiento son los que se estipulan en la Sección 6 del presente Anexo 2. 3. Instalación y desmonte de equipos. 3.1. Para todos los efectos contemplados en las Secciones 1(1.1), 2(2.1)(2.2)(2.3) y siempre que el Contratante requiera de la instalación de los equipos, las Partes suscribirán un acta de instalación de los equipos. 3.2. Siempre que conforme los términos y condiciones estipulados en el Contrato y sus Anexos, se deba llevar a cabo el desmonte de los equipos por el Contratista, el valor de desmonte por equipo será la suma de [__] antes de IVA por equipo. 3.3. El Contratante deberá informar al Contratista los aspectos técnicos o industriales relevantes de los vehículos en donde se vaya a llevar a cabo una instalación de un equipo de localización satelital GPS. Siempre que una instalación de un equipo, cause un daño en el vehículo y dicho daño se deba a omisión del Contratante en el suministro de información técnica o industrial relevante que de haber sido suministrada no hubiese ocurrido el daño, el Contratista no asumirá responsabilidad alguna. 3.4. El Contratista no responderá por daños y perjuicios que se ocasionen en razón y con ocasión de la instalación de los equipos. 3.5. El Contratante acepta que para efectos de la instalación y/o desmonte de equipos el Contratista pueda subcontratar con terceros técnicos y con experiencia en la instalación y desmonte de equipos de localización satelital GPS. 4. Términos y condiciones de la garantía legal y efectividad de la garantía legal A continuación se establecen los términos y condiciones que rigen la garantía legal y efectividad de la misma, de los equipos de localización satelital GPS (el “Producto”) objeto de venta, así como las causales de exoneración de responsabilidad de la garantía. Lo anterior, conforme la Ley 1480 de 2011. 4.1. Definiciones 1.1.1. Calidad: condición en que el producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministra sobre él en el manual del usuario e informes técnicos y de funcionamiento. 1.1.2. Garantía: obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto. 1.1.3. Idoneidad: aptitud del producto para satisfacer la necesidad para las cuales ha sido producido o comercializado en atención a las condiciones, manual del usuario y recomendaciones de uso. 1.1.4. Seguridad: condición del producto conforme con la cual en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, e información del producto como manual del usuario y recomendaciones de uso, no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad del usuario. 1.1.5. Tercero: es cualquier persona natural o jurídica diferente del Contratista, el Contratante y el destinatario final. 1.1.6. Tercero no autorizado: es cualquier persona natural o jurídica, del Contratante o del destinatario final no autorizado para hacer mantenimiento, reparar, abrir, cambiar piezas y en general, manipular el producto diferente de su uso normal conforme su naturaleza. 1.1.7. Producto defectuoso: es el producto que en razón de un error el diseño, fabricación, construcción, embalaje o información, no ofrezca la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho. 4.2. Obligación especial del Contratante y destinatario final. Para efectos de garantizar el buen funcionamiento del Producto y efectividad de la garantía, el Contratante y destinatario final se obligan de manera especial a utilizar el producto en cumplimiento del manual de instalación y uso del producto, recomendaciones e instrucciones técnicas dadas por el Contratista o persona autorizada, realizar los mantenimientos sugeridos y programados por el Contratista y en general, a utilizar y dar un uso adecuado al producto conforme la naturaleza del producto, manual, recomendaciones técnicas y mantenimiento. El incumplimiento de esta obligación podrá generar la pérdida de la garantía. 4.3. Garantía del producto. Sin perjuicio de las normas legales que rigen la materia, corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones: (i) La garantía del Producto es por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado y funcionamiento del producto; (ii) La garantía del Producto, así como de sus partes será por el término de un (1) año, a partir de su instalación, siempre que el Producto sea nuevo. (iii) La garantía del Producto, se suspenderá siempre que el consumidor esté privado del uso del Producto con ocasión de la efectividad de la garantía. (iv) La garantía del Producto cubre la reparación totalmente gratuita por el Contratista de los defectos del Producto (producto defectuoso). (v) La garantía del Producto incluye la obligación a cargo del Contratista de suministrar las instrucciones para la instalación, mantenimiento y utilización del Producto de acuerdo con su naturaleza. (vi) La garantía del Producto incluye la obligación a cargo del Contratista de disponer de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento del producto y su utilización, de acuerdo con la naturaleza del mismo. Cualquier asistencia técnica para instalación, mantenimiento o utilización del producto solicitada por el Contratante, destinatario final o tercero a persona diferente del Contratista generará la pérdida de la garantía se eximirá de responsabilidad al Contratista. Lo anterior, salvo autorización expresa del Contratista. (vii) La garantía del producto incluye la obligación a cargo del Contratista de disponer de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada para el Producto. Cualquier utilización de repuestos, insumos y mano de obra diferente del Contratista por el Contratante, destinatario final o tercero generará la pérdida de la garantía y eximirá de responsabilidad al Contratista. 4.4. Eximentes de responsabilidad y pérdida de la garantía. El Contratista se exonerará de la responsabilidad que se deriva de la garantía y se tendrá como terminada la garantía, cuando se demuestre que el defecto, falla o imperfecto del Producto o sus partes proviene de cualquiera de las siguientes: (i) Fuerza mayor o caso fortuito. (ii) El hecho de un tercero o tercero no autorizado. (iii) El uso indebido del Producto por parte del consumidor, Contratante o destinatario final. (iv) Que el consumidor, Contratante o destinatario final no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía. (v) Que el consumidor, Contratante o destinatario final no atendió las instrucciones o recomendaciones técnicas indicadas por el Contratista en la entrega, mantenimiento o revisión del Producto. (vi) La no realización de los mantenimientos programados al producto por parte del Contratante o el destinatario final, o la realización de los mismos por un tercero o tercero no autorizado. (vii) Cuando los daños ocurran por culpa exclusiva del afectado. (viii) Daño, falla o destrucción del producto o alguna de sus partes como consecuencia de un accidente de tránsito. (ix) Daño, falla o destrucción del producto o alguna de sus partes como consecuencia del sometimiento del producto a circunstancias y condiciones técnicas diferentes de aquellas para las cuales fue fabricado. Lo anterior, incluye pero no se limita a sometimiento del producto a vibraciones superiores a aquellas recomendadas. 2. Términos y condiciones del comodato de equipos. 2.1. Comodato. El Contratista entrega al Contratante a título de Comodato el Equipo, de conformidad con los términos y condiciones aquí establecidas, con aquellos estipulados en el Contrato y en las normas legales que rigen este tipo de acto y negocio jurídico. 2.2. Obligaciones del Contratante. Sin perjuicio de las obligaciones estipuladas en el Contrato, son obligaciones del Contratante, las siguientes: (i) conservación del Equipo. En consecuencia, el Contratante se obliga a emplear el mayor cuidado en la conservación del Equipo, respondiendo hasta por la culpa levísima. El Contratante es responsable por todo deterioro del Equipo que no provenga de la naturaleza o del uso legítimo del mismo. El Contratante reconoce que la obligación de conservación del Equipo comprende la obligación de su custodia, cuidado y seguridad; (ii) uso del Equipo. En consecuencia, el Contratante se obliga a usar el Equipo conforme su naturaleza y en cumplimiento de los términos y condiciones estipulados en el Contrato; (iii) restitución del Equipo; En consecuencia, el Contratante se obliga, a la terminación del Contrato por cualquier causa o cuando conforme lo estipulado en el Contrato haya lugar a ello, a la restitución del Equipo. En todo caso, el Contratista podrá exigir la devolución del Equipo, en los siguientes casos: (a) terminación por cualquier causa del Contrato; (b) por sobrevenir al Contratista una necesidad imprevista y urgente del Equipo; (c) por un uso del Equipo por parte del Contratante diferente del pactado en el Contrato; (d) por incumplimiento del Contratante al Contrato; (e) por incumplimiento del Contratante a los términos y condiciones de los Anexos; (f) por incumplimiento del Contratante en el pago del precio del Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratante se obliga a la restitución del Equipo. (iv) Abstenerse de manipular y/o abrir el Equipo sin autorización previa y expresa del Contratista. 2.3. Responsabilidad. (i) Responsabilidad del Contratista. La responsabilidad del Contratista se encuentra limitada a la obligación de entregar el Equipo. (ii) Responsabilidad del Contratante. El Contratante es responsable de la totalidad de daños y perjuicios que en razón y con ocasión de la conservación y uso del Equipo cause al Contratista y a terceros. El Contratante es responsable de la totalidad de daños y perjuicios que en razón y con ocasión de un incumplimiento a la obligación de conservación y uso del Equipo, genere incumplimientos en el reporte de información a la Nube AZ Smart. 2.4. Solidaridad entre el Contratante y el Conductor. Para todos los efectos del Contrato y del Comodato, se predicará solidaridad entre el Contratante y el Conductor. Parágrafo. En caso de cambio de conductor, será responsabilidad del Contratante poner en conocimiento del nuevo conductor o persona a cargo de la conservación y uso del Equipo, las obligaciones, multas y términos y condiciones derivadas del Comodato y del Contrato. 2.5. Hurto, pérdida, manipulación y daño del Equipo. El Contratante será responsable por el hurto, pérdida, manipulación indebida y daño que se cause al Equipo. En consecuencia, el Contratante deberá pagar al Contratista el valor de mercado del Equipo. Parágrafo 1. Por manipulación indebida se entenderá toda manipulación no autorizada por el Contratista que el Contratante o el Conductor o terceras personas hagan del Equipo. Parágrafo 2. Por daño se entenderá toda avería diferente de aquellas provenientes de la naturaleza y uso común del Equipo. Parágrafo 3. Toda manipulación indebida y daño al Equipo acarrea una multa equivalente a $500.000 más IVA, la cual deberá ser pagada por el Contratante y podrá ser incluida en la factura respectiva. Parágrafo 4. El Contratante también será responsable por todo daño del Equipo proveniente de falla eléctrica del vehículo, accidente de tránsito, pérdida total o parcial del vehículo. 2.6. Remoción y desconexión del Equipo. El Equipo solo podrá ser removido por el Contratista o por persona autorizada por el Contratista para su remoción. El Equipo solo podrá ser desconectado siempre que haya autorización previa y escrita por parte del Contratista. El valor de desmonte y remoción del equipo es la suma de [__] antes de IVA por equipo. 2.7. Eximentes de responsabilidad. La responsabilidad del Contratista se encuentra limitada de conformidad con los términos y condiciones estipulados en la Cláusula 12 del Contrato. 2.8. Vigencia. El comodato aquí establecido estará vigente por cada equipo por el término que el equipo este activo en la Nube AZ Smart. 2.9. Terminación. El presente comodato se terminará por las causales previstas en el Contrato y por incumplimiento del Contratante a las obligaciones estipuladas en el presente comodato. La terminación del comodato de la totalidad de los equipos o de una proporción considerable de ellos, podrá acarrear la terminación del Contrato con justa causa y de forma inmediata, si así lo solicita y notifica el Contratista. 3. Términos y condiciones del arrendamiento de equipos. 3.1. Arrendamiento de equipos. El Contratista entrega al Contratante a título de arrendamiento los equipos que se identifican y discriminan en el Acta de Entrega y/o Instalación, de conformidad con los términos y condiciones aquí establecidas, con aquellos estipulados en el Contrato y en las normas legales que rigen este tipo de acto y negocio jurídico. 3.2. Obligaciones del Contratante. Sin perjuicio de las obligaciones estipuladas en el Contrato, son obligaciones del Contratante, las siguientes: (i) conservación del Equipo. En consecuencia, el Contratante se obliga a emplear el mayor cuidado en la conservación del Equipo, respondiendo hasta por la culpa levísima. El Contratante es responsable por todo deterioro del Equipo que no provenga de la naturaleza o del uso legítimo del mismo. El Contratante reconoce que la obligación de conservación del Equipo comprende la obligación de su custodia, cuidado y seguridad; (ii) uso del Equipo. En consecuencia, el Contratante se obliga a usar el Equipo conforme su naturaleza y en cumplimiento de los términos y condiciones estipulados en el Contrato; (iii) restitución del Equipo; En consecuencia, el Contratante se obliga, a la terminación del Contrato por cualquier causa o cuando conforme lo estipulado en el Contrato haya lugar a ello, a la restitución del Equipo. En todo caso, el Contratista podrá exigir la devolución del Equipo, en los siguientes casos: (a) terminación por cualquier causa del Contrato; (b) por sobrevenir al Contratista una necesidad imprevista y urgente del Equipo; (c) por un uso del Equipo por parte del Contratante diferente del pactado en el Contrato; (d) por incumplimiento del Contratante al Contrato; (e) por incumplimiento del Contratante a los términos y condiciones de los Anexos; (f) por incumplimiento del Contratante en el pago del precio del Contrato y arrendamiento. Sin perjuicios de lo anterior, el Contratante se obliga a la restitución del Equipo. (iv) Abstenerse de manipular y/o abrir el Equipo sin autorización previa y expresa del Contratista. 3.3. Responsabilidad. (i) Responsabilidad del Contratista. La responsabilidad del Contratista se encuentra limitada a la obligación de entregar el Equipo. (ii) Responsabilidad del Contratante. El Contratante es responsable de la totalidad de daños y perjuicios que en razón y con ocasión de la conservación y uso del Equipo cause al Contratista y a terceros. El Contratante es responsable de la totalidad de daños y perjuicios que en razón y con ocasión de un incumplimiento a la obligación de conservación y uso del Equipo, genere incumplimientos en el reporte de información a la Nube AZ Smart. 3.4. Solidaridad entre el Contratante y el Conductor. Para todos los efectos del Contrato y del Arrendamiento, se predicará solidaridad entre el Contratante y el Conductor. Parágrafo. En caso de cambio de conductor, será responsabilidad del Contratante poner en conocimiento del nuevo conductor o persona a cargo de la conservación y uso del Equipo, las obligaciones, multas y términos y condiciones derivadas del Arrendamiento y del Contrato. 3.5. Hurto, pérdida, manipulación y daño del Equipo. El Contratante será responsable por el hurto, pérdida, manipulación indebida y daño que se cause al Equipo. En consecuencia, el Contratante deberá pagar al Contratista el valor de mercado del Equipo. Parágrafo 1. Por manipulación indebida se entenderá toda manipulación no autorizada por el Contratista que el Contratante o el Conductor o terceras personas hagan del Equipo. Parágrafo 2. Por daño se entenderá toda avería diferente de aquellas provenientes de la naturaleza y uso común del Equipo. Parágrafo 3. Toda manipulación indebida y daño al Equipo acarrea una multa equivalente a $500.000 más IVA, la cual deberá ser pagada por el Contratante y podrá ser incluida en la factura respectiva. Parágrafo 4. El Contratante también será responsable por todo daño del Equipo proveniente de falla eléctrica del vehículo, accidente de tránsito, pérdida total o parcial del vehículo. 3.6. Remoción y desconexión del Equipo. El Equipo solo podrá ser removido por el Contratista o por persona autorizada por el Contratista para su remoción. El Equipo solo podrá ser desconectado siempre que haya autorización previa y escrita por parte del Contratista. El valor de desmonte y remoción del equipo es la suma de [__] antes de IVA por equipo. 3.7. Eximentes de responsabilidad. La responsabilidad del Contratista se encuentra limitada de conformidad con los términos y condiciones estipulados en la Cláusula 12 del Contrato. 3.8. Valor. El valor o canon de arrendamiento de Equipos será de [__] ($[__]) dolares moneda corriente por Equipo. 3.9. Vigencia. El arrendamiento aquí establecido estará vigente por cada equipo por el término que el equipo este activo en la Nube AZ Smart. 3.10. Terminación. El presente arrendamiento se terminará por las causales previstas en el Contrato y por incumplimiento del Contratante a las obligaciones estipuladas en el presente arrendamiento. La terminación del arrendamiento de la totalidad de los equipos o de una proporción considerable de ellos, podrá acarrear la terminación del Contrato con justa causa y de forma inmediata, si así lo solicita y notifica el Contratista.   ANEXO 2 PROVISIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES El presente Anexo 3 al Contrato regula los términos y condiciones que rigen la provisión de servicios de telecomunicaciones por parte del Contratista al Contratante de conformidad con lo estipulado en la Ley 1341 de 2009, Decreto 1078 de 2015 (“Decreto Único Reglamentario”), Resolución 290 de 2010, Resolución 2877 de 2011 y demás normas y conceptos concordantes. Lo anterior, en atención a las siguientes CONSIDERACIONES 1. Que el artículo 10 de la Ley TIC, estipula: “A partir de la vigencia de la presente ley, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, que es un servicio público bajo la titularidad del Estado, se habilita de manera general, y causará una contraprestación periódica a favor del Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Esta habilitación comprende, a su vez, la autorización para la instalación, ampliación, modificación, operación y explotación de redes de telecomunicaciones, se suministren o no al público. La habilitación a que hace referencia el presente artículo no incluye el derecho al uso del espectro radioeléctrico.” 2. Que el artículo 2.2.6.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario, define la provisión de servicios de telecomunicación, así: “Se entiende por provisión de servicios de telecomunicaciones la responsabilidad de suministrar a terceros la emisión, transmisión y recepción de información de cualquier naturaleza a través de redes de telecomunicaciones, sean estas propias o de terceros.” 3. Que el artículo 2.2.1.1.4 del Decreto Único Reglamentario, “Deben inscribirse y quedar incorporados en el Registro los proveedores de redes y de servicios de telecomunicaciones (…). La no inscripción en el Registro TIC acarrea las sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 1341 de 2009 o la que la modifique, adicione o sustituya” 4. Que el artículo 2.2.6.2.1.8 del Decreto Único Reglamentario establece que todos los proveedores de redes y de servicios de telecomunicaciones están en la obligación de registrar contablemente de manera separada los ingresos brutos relacionados con la contraprestación periódica, de aquellos que no lo están. Así mismo, deberán registrar separadamente y en forma discriminada los valores de las devoluciones procedentes y de las exclusiones admitidas por conceptos de terminales. 5. Que el Contratista cuenta con la habilitación general y se encuentra inscrito e incorporado en el Registro TIC, habilitando el servicio denominado ‘Servicios de Valor Agregado y Telemáticos’. Ahora, por lo tanto, la provisión de servicios de telecomunicación por parte del Contratista al Contratante, se rige por los siguientes términos condiciones: 1. Provisión de servicios de telecomunicaciones. De conformidad con la Ley 1341 de 2009, Decreto 1078 de 2015 y normatividad concordante, el Contratista podrá vender, suministrar o provisionar al Contratante con provisión de servicio de telecomunicación, el cual coincide con la SIM Card y plan de datos por medio del cual se realiza la emisión, transmisión y recepción de información de cualquier naturaleza. La red de telecomunicación o red celular no es del Contratista sino de un tercero operador de dicha red. En consecuencia, el Contratista no se reputa como Operador de Red. El Contratista discriminará en la respectiva factura el valor de la provisión del servicio de telecomunicación. 2. Red de telecomunicaciones. La red de telecomunicación, por medio de la cual se realiza la emisión, transmisión y recepción de información no es de propiedad del Contratista sino de un tercero, siendo este el Operador de Red u Operador Celular. En consecuencia, el Contratista no se reputa como Operador de Red y tampoco asume responsabilidad derivada de las redes y/o disponibilidad mínima y/o capacidad del plan de datos. 3. Valor del servicio de telecomunicaciones. El valor del servicio de telecomunicaciones será de [__] ($[__]) dolares moneda corriente por plan de datos y sim card. En todo caso, las Partes podrán acordar el valor del servicio de telecomunicaciones conforme la cantidad de planes de datos y sim card que el Contratante prevea va a consumir durante la vigencia del Contrato, pudiéndose facturar dicho valor de forma anual o mensual. 4. Responsabilidad del Contratista. La responsabilidad del Contratista se encuentra limita y circunscrita a su calidad de intermediario o proveedor de un servicio de telecomunicaciones, siendo este, el plan de datos y tarjeta sim card que se enlaza al equipo de localización satelital GPS. En consecuencia, el Contratista no asume responsabilidad alguna ni resarcirá daños o perjuicios derivados de daños en la red o plan de datos. En caso de fallas en la red, plan de datos o tarjeta sim card, el Contratista se obliga a solicitar al Operador de Red u Operador Celular la solución de dichas fallas en el menor tiempo posible y conforme el acuerdo de nivel de servicios y/o de disponibilidad mínima del Operador de Red y Operador Celular. 5. Propiedad o suministro del plan de datos y tarjeta sim card por el Contratante. Siempre que el Contratante sea el propietario o el que suministre o el titular del plan de datos y tarjeta sim card, no se reputará el Contratista como proveedor de servicio de telecomunicaciones. En consecuencia, (i) será el Contratante el único responsable por los daños y perjuicios que se ocasionen y sean atribuibles a dicho plan de datos y tarjeta sim card; y, (ii) el Contratista no facturará rubro alguno por concepto de provisión de servicios de telecomunicación. 6. Vigencia. Siempre que el Contratista suministre el plan de datos y tarjeta sim card, estas estarán vigentes y en funcionamiento durante el término de vigencia del Contrato. Lo anterior, salvo lo estipulado en la Cláusula 6 del Contrato.