Estos términos y condiciones se aplican a la disposición de servicios ByCASB y ByCAV de Bytte S.A.S. Artículo 1. Servicios 1.1 Orden de Trabajo requerida. BYTTE SAS prestará los servicios al Cliente a cambio del valor acordado previamente, y de acuerdo con la Orden de trabajo que incluye estos Términos y condiciones como referencia. Una orden de trabajo es un documento en el que se describen detalladamente los Servicios (incluidos los precios) y que BYTTE SAS emite formalmente. A la Orden de trabajo y a los Términos y condiciones se les denomina conjuntamente el “Contrato”. 1.2 Cooperación. El cliente deberá proporcionar a BYTTE SAS información fiable y acceso a todos los recursos que BYTTE SAS requiera para cumplir adecuadamente con sus obligaciones. BYTTE SAS no se responsabilizará de ningún problema relacionado con los Servicios que surja como resultado del incumplimiento de las obligaciones por parte del Cliente. Artículo 2. Pago 2.1 Facturación. Las facturas de Venta, proporcionadas según dichos servicios y el plazo establecidos, se emitirán una vez al mes por vencido. Las facturas de Venta, proporcionadas de acuerdo con un precio fijo, se emitirán según el programa acordado previamente en una Orden de trabajo. Las facturas vencerán y deberán pagarse en los treinta (30) días naturales posteriores a la fecha de facturación. Si BYTTE SAS no recibe el pago a tiempo, puede suspender los Servicios. 2.2 Gastos. El cliente deberá abonar a BYTTE SAS los gastos de viaje, los gastos administrativos y los gastos no reembolsables, que sean razonables y estén documentados, en los que se incurra en relación con los Servicios. 2.3 Interés. Cualquier pago adeudado a BYTTE SAS, al que haga referencia este Contrato y que no se abone en el plazo de pago acordado, devengará un interés del máximo legal permitido por el código de comercio por mes o cualquier fracción del mes. 2.4 Impuestos. Las cuotas de los Servicios excluyen los impuestos, aranceles aduaneros y honorarios. El cliente no deducirá ningún impuesto, arancel aduanero u honorario que provenga de pagos a BYTTE SAS a los que se haga referencia en este Contrato. Si por ley el Cliente está obligado a retener impuestos, aranceles aduaneros u honorarios, deberá pagar a BYTTE SAS una cantidad en bruto tal que el importe neto que reciba BYTTE SAS (una vez aplicada la deducción o retención a los impuestos, aranceles aduaneros u honorarios pertinentes) sea igual a la cantidad de la cuota originalmente debida antes de descontar dichos impuestos, aranceles aduaneros u honorarios. Los impuestos sobre el ingreso neto de BYTTE SAS son responsabilidad de BYTTE SAS. Artículo 3. Confidencialidad 3.1 Información confidencial. Ambas partes garantizan que toda la información, que es o debería ser de naturaleza confidencial, que reciban de la otra parte seguirá siendo confidencial, a menos que una obligación legal requiera la divulgación de dicha información. La parte que reciba la información confidencial sólo deberá utilizarla para el propósito con que se ha proporcionado. La información deberá considerarse confidencial siempre que cualquiera de las partes la designe como tal. Artículo 4. Propiedad intelectual 4.1 Propiedad del producto de trabajo. Si mediante la realización de los Servicios se lleva a cabo un producto de trabajo basado en un producto que ya existe (o en derechos de propiedad intelectual, transferencia de conocimientos técnicos existentes, etc.) y que reúne los requisitos para la protección de la propiedad intelectual independiente, la parte que posee los derechos de propiedad intelectual del producto existente, según el cual se ha creado el producto, tendrá la propiedad de los derechos de propiedad intelectual del producto de trabajo. De lo contrario, si mediante la realización de los Servicios se lleva a cabo un producto de trabajo que no está basado en un producto existente, los derechos de propiedad intelectual de dicho producto de trabajo pertenecerán a BYTTE SAS. Si una de las partes posee derechos de propiedad intelectual que deberían pertenecer a la otra parte en virtud del cumplimiento de las reglas anteriores, por el presente cede a la otra parte estos derechos. 4.2 Experiencia de BYTTE SAS. Como parte de los Servicios proporcionados en virtud del Contrato, BYTTE SAS puede utilizar su experiencia para desarrollar plantillas, normas corporativas y procedimientos determinados. BYTTE SAS poseerá de manera exclusiva los derechos de tales plantillas, normas corporativas y procedimientos. 4.3 Otorgamiento de licencia. Una vez recibido el pago de los Servicios, BYTTE SAS otorga al Cliente por el presente documento una licencia no exclusiva, intransferible, perpetua y sin derechos de autor, de acuerdo con los términos y condiciones del Contrato de licencia y mantenimiento para utilizar los productos de trabajo, cuyos derechos de propiedad intelectual posea BYTTE SAS. El Contrato de licencia y mantenimiento deberá hacer referencia al contrato o a los contratos, en virtud de los cuales el Cliente posee software bajo licencia y ha comprado el mantenimiento para las aplicaciones BYTTE SAS y el software relacionado con BYTTE SAS o sus distribuidores. Los términos y condiciones del Contrato de licencia y mantenimiento relativos al otorgamiento de una licencia se incluyen en el presente documento como referencia. Artículo 5. Limitación de garantía 5.1 Profesionalidad. BYTTE SAS declara y garantiza que los Servicios que BYTTE SAS proporciona por el presente documento deberán realizarse de manera profesional y eficiente. 5.2 Obra original de autoría. BYTTE SAS garantiza que los productos de trabajo desarrollados por BYTTE SAS, a los que se hace referencia en este Contrato, son una obra original de autoría y están libres de gravámenes o reclamaciones de terceros. 5.3 Errores. BYTTE SAS garantiza por un período de 12 meses según el ANS días a partir de la fecha de entrega que los productos de trabajo proporcionados como una parte de los Servicios estarán libres de errores del programa y que funcionarán sustancialmente de acuerdo con lo establecido en las especificaciones. 5.4 Productos de terceros. BYTTE SAS no realiza ninguna declaración ni ofrece ninguna garantía para los Servicios que se realicen con respecto a productos defectuosos de terceros. 5.5 Limitación de garantía. LAS GARANTÍAS LIMITADAS QUE SE EXPRESAN EN ESTE ARTÍCULO SUSTITUYEN A TODAS LAS DEMÁS GARANTÍAS, EXPLÍCITAS O IMPLÍCITAS. HASTA EL MÁXIMO PERMITIDO POR LA LEY APLICABLE, BYTTE SAS NO ACEPTA POR EL PRESENTE DOCUMENTO NINGUNA GARANTÍA ADICIONAL, Y SE EXCLUYEN TODAS LAS DEMÁS CONDICIONES, GARANTÍAS Y REPRESENTACIONES, TANTO IMPLÍCITAS COMO EXPLÍCITAS. Artículo 6. Limitación de responsabilidad 6.1 Daños. HASTA EL MÁXIMO PERMITIDO POR LA LEY APLICABLE, BYTTE SAS NO SE RESPONSABILIZARÁ EN NINGÚN CASO DE LA PÉRDIDA DE INGRESOS O BENEFICIOS, U OTROS DAÑOS ESPECIALES, INDIRECTOS, INCIDENTALES, CONSECUENTES O PUNITIVOS OCASIONADOS, INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER TEORÍA DE RESPONSABILIDAD, AUNQUE BYTTE SAS TUVIERA O DEBIERA TENER CONOCIMIENTO DE LA POSIBILIDAD DE DICHOS DAÑOS. 6.2 Limitación de daños. La responsabilidad máxima de BYTTE SAS por daños causados por los Servicios o relacionados con éstos se limitará a la cantidad abonada por el Cliente, según la Orden de trabajo en cuestión, en concepto de los Servicios que hayan causado el daño. Artículo 7. Plazo y terminación 7.1 Plazo. Este Contrato será efectivo durante el plazo que se haya definido en la Orden de trabajo. 7.2 Terminación. Cualquier parte puede terminar este Contrato en cualquier momento avisando por escrito con treinta (30) días de antelación a la otra parte. Si el cliente termina el Contrato por conveniencia o si BYTTE SAS resuelve el Contrato por incumplimiento, el Cliente deberá pagar a BYTTE SAS todos los Servicios que BYTTE SAS le haya prestado, incluidos los Servicios que le haya proporcionado durante los treinta (30) días naturales tras el aviso por escrito a BYTTE SAS, además de los honorarios y costes relativos a la inactividad de los consultores de BYTTE SAS que se hayan dedicado a los Servicios durante el período de treinta (30) días. Si BYTTE SAS resuelve el Contrato por incumplimiento, las licencias que se hubieran proporcionado en el Contrato para utilizar el producto de trabajo también finalizarán. Artículo 8. Varios 8.1 Ley aplicable a este Contrato. Este Contrato se interpretará y aplicará de acuerdo con las leyes colombianas. Cualquier conflicto que pueda surgir en relación con este Contrato estará dentro de la jurisdicción competente de Colombia, con posibilidad de interponer un recurso de apelación. 8.2 Cesión. El Cliente no puede transferir ni ceder su interés en el Contrato a terceros. 8.3 Personal y subcontratación. BYTTE SAS decidirá, a su entera discreción, qué personal se encarga de desempeñar los Servicios. BYTTE SAS tiene derecho a subcontratar los Servicios, en su totalidad o una parte de ellos, a otras entidades o a terceros, siempre que BYTTE SAS continúe garantizando los Servicios a los que se hace referencia en este Contrato. 8.4 Personal. El Cliente no ofrecerá empleo deliberadamente a ningún empleado de BYTTE SAS durante la vigencia de este Contrato ni durante los seis (6) meses posteriores a la terminación de este Contrato, a menos que el Cliente abone a BYTTE SAS un importe equivalente a seis (6) meses del sueldo actual del empleado en cuestión. 8.5 Fuerza mayor. Excepto en lo que se refiere a la obligación del Cliente de realizar los pagos, ninguna parte será responsable de los retrasos o la falta de rendimiento si están fuera de su control razonable, siempre y cuando dicha parte tome las medidas razonables necesarias para solucionar el retraso o la falta de rendimiento con prontitud. 8.6 Vigencia. Las cláusulas de este Contrato que están destinadas a sobrevivir la expiración o terminación de este Contrato, incluidas, entre otras, las cláusulas de Confidencialidad, Propiedad intelectual, Limitación de responsabilidad y Conformidad con la ley, deberán sobrevivir a la expiración y la terminación de este Contrato. 8.7 Contrato completo Este Contrato, incluidos los anexos, los documentos adjuntos, las Órdenes de trabajo, que se incorporan como referencia, contiene el contrato completo entre las partes con relación al asunto expuesto y sustituirá a cualquier acuerdo o compromiso anterior, verbales o por escrito, entre las partes en relación con el asunto mencionado. Cualquier modificación de los términos y las disposiciones de este Contrato deberá realizarse por escrito como anexo de este Contrato, y deberá estar firmado por las partes. Los términos y condiciones adicionales o diferentes que se incluyan en la Orden de compra del Cliente se considerarán nulos.